XARXA D'INTERCANVI DE CONEIXEMENTS
de Castelldefels
Estatutos 2012
Aprobados por la Asamblea General el 16 de junio de 2012 - Castelldefels
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
“XARXA D´INTERCANVI DE CONEIXEMENTS DE CASTELLDEFELS”
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO
Artículo 1
“Xarxa d’Intercanvi de Coneixements de Castelldefels” se constituyó como asociación el 19 de marzo de 1994 y fue aprobada por el Departament de Justicia, Direcció General de Dret i d´Entitats Jurídiques de la Generalitat de Cataluña, el 20 de octubre de 1994, y regula sus actividades al amparo de la ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y normas complementarias. Con capacidad jurídica y
plena capacidad de obrar.
Artículo 2
La asociación está constituida por tiempo indefinido y carece de ánimo de lucro. De realizarse acciones cuyo resultado generase algún beneficio económico, se destinará al propio funcionamiento de la asociación (autofinanciación sólo en el caso de que ésta sea necesaria, por ejemplo, para el pago de alquileres de locales para los talleres con el fin de que los asociados no tengan que hacer aportaciones económicas, pago de seguro de R.C., material didáctico, etc.) y el sobrante, de haberlo, deberá aplicarse a obras benéficas. Las entidades destinatarias de la donación deberán ser propuestas por el Equipo Dinamizador (en adelante ED), anunciadas con tiempo a los asociados por si quieren presentar nuevas propuestas y aprobadas por los asociados. La donación se repartirá entre las alternativas que superen el 20% de los votos efectivos.
Articulo 3
El domicilio social se establece en plaza Neus Catalá, s/n (Masía Can Roca Baix) de Castelldefels,. De ser necesario un cambio de domicilio, se someterá a la aprobación de la Asamblea, o por fuerzas mayores.
Articulo 4
La asociación se basa en los siguientes principios: economía de recursos, sostenibilidad, independencia, igualdad, reciprocidad, horizontalidad, transparencia y solidaridad. Es apolítica y aconfesional.
Básicamente es una red de intercambio de conocimientos, así como de objetos y servicios. Como se halla exenta de ánimo de lucro, todos los intercambios se ejercen de forma recíproca y desmonetizada.
Sus actividades se desarrollan mayoritariamente mediante talleres.
Taller es todo ofrecimiento hacia el resto de asociados interesados en el mismo. Pudiendo ser abiertos (a asociados y no asociados) o cerrados (sólo para asociados).
Articulo 5
El ámbito territorial en el que se realizan sus actividades es en la ciudad de Castelldefels, pudiendo extenderse a todo el territorio de Cataluña.
CAPÍTULO II - LOS ASOCIADOS
Artículo 6
Pertenecerán a la Asociación en su calidad de asociados, todas las personas que se inscriban personalmente en las oficinas de la asociación. Si son menores de edad se requerirá el consentimiento escrito de alguno de sus progenitores o tutores. Dichos menores deberán estar acompañados de un responsable adulto en las actividades que realicen.
Los asociados no pagarán cuota alguna por su condición de asociado.
Los asociados, por el hecho de serlo, aceptan el intercambio como filosofía y su principio de reciprocidad, y por ello exoneran de responsabilidad alguna en el ejercicio de dicho intercambio al resto de socios.
Artículo 7
Los asociados tendrán los siguientes derechos:
• Recibir información sobre las actividades que se realicen.
• Participar en las actividades y actos sociales de la asociación.
• Proponer nuevas iniciativas y modificaciones de procedimiento en cualquier momento al ED.
• Ser informados con antelación de las convocatorias de reunión del ED.
• Asistir a las reuniones del ED.
• Formar parte de los grupos de trabajo.
• Asistir con voz y voto a las Asambleas, pudiendo delegar su voto, conforme a las normas establecidas por los estatutos.
• Elegir y ser elegido para formar parte del órgano de gobierno.
Y los siguientes deberes:
Respetar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General, por la Comisión Coordinadora y el Equipo dinamizador.
Artículo 8
Los asociados podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en la asociación, debiéndolo comunicar por correo-e o por escrito al domicilio de la misma.
Régimen disciplinario:
Los asociados que no se comprometan con las finalidades de la Asociación ni participen en la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 durante un año, serán dados de baja.
Los asociados cuya conducta dañe gravemente la imagen de la asociación, de no presentar unas alegaciones que lo justifiquen al Equipo Dinamizador, serán dados de baja por mayoría simple a favor en Asamblea..
CAPÍTULO III - ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 9
El Órgano de gobierno de la asociación está formado por: la Asamblea de asociados, la Comisión Coordinadora y el Equipo Dinamizador ( ED).
La Comisión Coordinadora estará formada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un mínimo de tres vocales. Ejercerá la representación de la asociación a efectos legales. Estos cargos tienen sólo valor representativo, ya que todas las decisiones se tomarán por consenso por el ED de forma mancomunada, excepto aquellas que por ley son indelegables.
Artículo 10
Todos los cargos que componen la Comisión Coordinadora serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 4 años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.
Podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito al ED, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o por expiración del mandato.
Los miembros de la Comisión Coordinadora que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos continuarán ostentado sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
El ED es el órgano encargado de la organización, gestión y coordinación de la Asociación .Tiene carácter gratuito.
Está compuesto por la Comisión Coordinadora y aquellos asociados voluntarios que lo deseen y se integren permanentemente para realizar las tareas operativas efectivas para lograr la consecución de los objetivos de la asociación.
Artículo 11
El ED se reunirá siempre que un tercio de sus miembros lo considere necesario o cuando los grupos de trabajo así lo soliciten.
También se podrán resolver cuestiones puntuales a través de correo electrónico, debiendo en este caso los componentes del Equipo emitir su opinión al resto de los integrantes del mismo en el plazo máximo de tres días a partir de la recepción de dicho correo.
El ED se compromete a votar o delegar su voto en caso de no poder asistir a alguna de sus reuniones.
Con el fin de agilizar la gestión diaria y las votaciones de los asociados que no exijan la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria, la asociación utilizará todos los medios que las nuevas tecnologías ponen a su alcance.
CAPÍTULO IV - ASAMBLEA GENERAL
Artículo 12
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario o extraordinario, y serán convocadas en la forma que se establece en los Estatutos.
La Asamblea General quedará válidamente constituida sea cual sea el número de asociados presentes o representados.
Artículo 13
La Asamblea General elegirá entre sus miembros a un moderador que será el responsable del orden de la misma.
Artículo 14
El orden del día es realizado por el Presidente de la Comisión Coordinadora bajo las directrices del ED. El orden del día, junto con toda la documentación relativa a la misma, será enviado a todos los asociados con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea.
Ante la carencia de medios económicos se realizará por correo electrónico. Los asociados que no disponen de cuenta de correo-e serán avisados telefónicamente para que pasen a recoger la documentación. La convocatoria y El Orden del día también será publicado en la página web de la asociación
Artículo 15
Las propuestas que se presenten a la Asamblea habrán de presentarse con una antelación mínima de 10 días a la fecha de celebración de la misma.
Artículo 16
Todos los acuerdos de la asamblea general se adoptarán por mayoría simple de los asociados asistentes o representados. En caso de que exista empate se debatirán los razonamientos del voto negativo para llegar a un acuerdo.
Artículo 17
La propuesta de modificación de estatutos o del presente reglamento podrá realizarse a iniciativa del ED o de un grupo significativo de asociados.
Para que la modificación se lleve a efecto será necesario el voto favorable de 2/3 de los asociados presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
Artículo 18
En caso de realizarse elecciones a cargos, podrán concurrir a las mismas cualquier asociado de la XIC.
Artículo 19
Serán elegidos aquellos que obtengan la mayoría absoluta de votos en primera votación o mayoría simple en segunda. En caso de existir más de dos candidatos a un cargo y ninguno obtenga mayoría absoluta en primera votación, concurrirán a la segunda votación los dos candidatos más votados para el cargo.
CAPITULO V - DISOLUCIÓN
Artículo 20
En caso de disolución de la XIC, la Comisión Liquidadora estará compuesta por el ED y tres asociados elegidos en reunión de la Asamblea General.
El haber resultante, si lo hubiera, se destinará a una asociación del entorno con fines similares a las de la asociación o a obras benéficas, según se apruebe en Asamblea.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero de Código Civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas y las disposiciones complementarias
En Castelldefels a 16 de junio de 2012