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Reglamento de Régimen Interno

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

Aprobado por la Asamblea de asociados el 16 de junio de 2012

 

EQUIPO-DINAMIZADOR-XIC

16/06/2012

 

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA

XARXA D’INTERCANVI DE CONEIXEMENTS DE CASTELLDEFELS

 

CAPÍTULO I

 

LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 1

 

1-    La Xarxa d’Intercanvi de Coneixements de Castelldefels (en adelante XIC), es una asociación constituida el 19 de marzo de 1994 y aprobada el 20 de octubre de 1994. Se regirá por sus estatutos, adaptados a la legislación vigente, por el presente Reglamento de régimen interno y por cuantas normas legales  le sean de aplicación.

2-    El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la XIC y en ningún caso podrá ir contra su filosofía, que se concretará en las finalidades de la asociación. 

 

Artículo 2

 

1-    La asociación se basa en los siguientes principios: economía de recursos, sostenibilidad, independencia, igualdad, reciprocidad, horizontalidad, transparencia y solidaridad. Es apolítica y aconfesional.

2-    Básicamente es una red de intercambio de conocimientos, así como de objetos y servicios. Está totalmente exenta  de ánimo de lucro, por lo que todos los intercambios se ejercen de forma recíproca y desmonetizada.

3-    De realizarse acciones cuyo resultado generase algún beneficio económico, se destinará al propio funcionamiento de la asociación (autofinanciación sólo en el caso de que ésta sea  necesaria, por ejemplo, para el pago de alquileres de locales para los talleres con el fin de que los asociados no tengan que hacer aportaciones económicas) y el sobrante, de haberlo, deberá aplicarse a obras benéficas. Las entidades destinatarias de la donación deberán ser propuestas por el Equipo Dinamizador (en adelante ED), anunciadas con tiempo a los asociados por si quieren presentar nuevas propuestas y aprobadas por los asociados. La donación se repartirá entre las alternativas que superen el 20% de los votos efectivos.

 

Artículo 3

 

1-    El domicilio social se establece en la C/ Bisbe Urquinaona, 17, de Castelldefels, en el Casal de Cultura. De ser necesario un cambio de domicilio, se someterá a la aprobación de la Asamblea. 

 

Artículo 4 

 

1-    Se establece como anagrama de la XIC y como logotipo de la misma el adoptado por la Xarxa  d’Intercanvi de Coneixements de Castelldefels. Los asociados podrán usar dichos distintivos en su indumentaria y siempre sin ánimo de lucro.

 

CAPÍTULO II 

 

LOS ASOCIADOS

 

Artículo 5 

 

1-    Pertenecerán a la Asociación en su calidad de asociados todas las personas  que se inscriban personalmente en las oficinas de la XIC. Si son menores de edad se requerirá el consentimiento escrito de alguno de sus progenitores o tutores. Dichos menores deberán estar acompañados de un responsable adulto en las actividades que realicen.

2-    Los asociados no pagarán cuota alguna.

3-    Los asociados,  por el hecho de serlo, aceptan el intercambio como filosofía y su principio de reciprocidad y por ello, exoneran de responsabilidad alguna en el ejercicio de dicho intercambio al resto de asociados.

 

Artículo 6

 

1-    Los comunicados de prensa y contenidos de la web de la XIC deben contar con la aprobación del ED. 

2-    La XIC no se hará responsable de las opiniones personales, realizadas en entrevistas no aprobadas previamente por el ED. Se aconseja que las imágenes a publicar sean de grupo o representativas del trabajo de la XIC.

 

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

 

Artículo 7 

 

1-    Los asociados tendrán los siguientes derechos: 

 

•    Recibir información sobre las actividades de la XIC. 

•    Participar en las actividades y actos sociales de la XIC. 

•    Proponer nuevas iniciativas y modificaciones de procedimiento en cualquier momento al ED.

•    Ser informados con antelación de las convocatorias de reunión del ED.

•    Asistir sin necesidad de previo aviso a las reuniones del ED.

•    Formar parte de los grupos de trabajo. 

•    Asistir con voz y voto a las Asambleas, pudiendo delegar su voto, conforme a las normas establecidas por los estatutos.

•    Elegir y ser elegido para formar parte del órgano de gobierno. 

 

Artículo 8

 

1-    Los asociados podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en la XIC, debiéndolo comunicar por correo-e o por escrito al domicilio de la asociación.

2-    Los asociados que no se comprometan con las finalidades de la Asociación ni participen en la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 durante un año, serán dados de baja.

3-    Los asociados cuya conducta dañe gravemente la imagen de la XIC, de no presentar al ED, unas alegaciones que lo justifiquen, se propondrá que sean dados de baja en Asamblea, efectuándose  si se  acordara por  mayoría simple .

 

CAPÍTULO III

 

LOS TALLERES

 

Artículo 9

 

1-    Se considera Taller todo ofrecimiento hacia el resto de asociados interesados en el mismo.

2-    Pueden ser abiertos (a asociados y no asociados) o cerrados (sólo para asociados).

3-    Se considerarán abiertos:

-    los que así decidan los monitores que los propongan,

-    los talleres creados para dinamizar las fiestas populares de Castelldefels,

-    los realizados en colaboración con otras entidades sin ánimo de lucro, y cualquier otro de carácter análogo.

4-    En aquellas actividades o talleres que para poder realizarse fuere necesario el pago de servicios (como suministros, pago del espacio utilizado, etc.), si  los participantes  están de acuerdo en sufragar este coste, podrán ser realizados, previo pago de los mismos.

 

Artículo 10

 

1-    Los monitores son los asociados que ofrecen un taller como intercambio.

2-    Tienen potestad para decidir el horario, el  mínimo y máximo de participantes, contenidos del taller y decidir si es abierto o cerrado.

3-    Deberán comunicar a la XIC por correo electrónico su intención y la fecha de inicio.

4-    En los talleres cerrados comunicarán a la XIC los asociados que asisten.

5-    Avisarán a los participantes cualquier cambio de horario o cancelación del taller.

6-    Los talleres propuestos que impliquen un posible riesgo para la salud o integridad física no serán realizados.

 

Artículo 11

 

1-    El asociado que deje de asistir sin causa justificada a un taller más de 4 veces en tres meses perderá su plaza y ésta será ocupada por el primer asociado que figure en lista de espera.

2-    En las listas de espera tendrán preferencia los asociados que no estén participando en otros talleres.

3-    A los Monitores se les proporcionará una lista con nombre, teléfono y correo electrónico de los asociados que deseen participar en su taller y han de notificar a la XIC las altas o bajas que se produzcan.

4-    Para asistir a los talleres es necesario inscribirse previamente en la XIC. Así mismo, se deberá notificar a ésta o al monitor la baja. 

 

Artículo 12

 

1-    Se crearán tantos grupos de trabajo como el ED considere necesarios para el desarrollo de la XIC. A modo enunciativo:  

o    Se creará un grupo de trabajo que se encargará de las actividades extraordinarias, de estudiar las colaboraciones con otras entidades, de organizar eventos y estudiar las propuestas de otros asociados. 

o    Se formará otro grupo de trabajo denominado de observación, para el seguimiento y funcionamiento de los diferentes talleres.

o    También habrá otro grupo de apoyo a las tareas administrativas  extraordinarias que no pueda asumir el equipo que atiende a los asociados. 

 

CAPÍTULO IV

 

EL ÓRGANO DE GOBIERNO 

 

Artículo 13

 

1-    El Órgano de gobierno de la XIC está formado por: la Asamblea de asociados, la Comisión Coordinadora y el ED.

2-    La Comisión Coordinadora estará formada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario,  Tesorero y un mínimo de tres vocales. Ejercerá  la representación de la XIC a efectos legales. Estos cargos tienen sólo valor representativo, ya que todas las decisiones se tomarán por consenso por el ED de forma mancomunada,  excepto aquellas que por ley son indelegables. 

3-    Todos los cargos que componen la Comisión Coordinadora serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 4 años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos. Podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito al ED, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o por expiración del mandato.

4-    Los miembros de la Comisión Coordinadora que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos continuarán ostentado sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

Artículo 14

 

1-    El ED es el órgano encargado de la organización, gestión y coordinación de la XIC. Tiene carácter gratuito.

2-    Está compuesto por la Comisión Coordinadora y aquellos asociados voluntarios que lo deseen y se integren permanentemente para realizar las tareas operativas efectivas para lograr la consecución de los objetivos de la XIC.

3-    Sus funciones son,  a modo enumerativo:

a)    Difundir la filosofía de la XIC entre los asociados de forma periódica mediante talleres, folletos informativos, las TIC (tecnologías de información y comunicación), por invitación a otras XICs para que expliquen sus experiencias, debates, etc.

b)    Dirigir  y administrar la asociación.

c)    Cumplir las decisiones aprobadas por la Asamblea General, siguiendo las directrices de la misma.

d)    Crear grupos de trabajo para la realización de las diferentes tareas. Estos grupos han de mantener siempre informado al ED cuando se produzcan novedades.

e)    Cuantas otras se crea oportuno realizar para la consecución de los objetivos de la XIC. 

 

Artículo 15

 

1-    El ED se reunirá siempre que un tercio de sus miembros lo considere necesario  o cuando los grupos de trabajo así lo soliciten.

2-    También se podrán resolver cuestiones puntuales a través de correo electrónico, debiendo en este caso los componentes del Equipo emitir su opinión al resto de los integrantes del mismo en el plazo máximo de tres días a partir de la recepción de dicho correo.   

3-    El ED se compromete a votar o delegar su voto en caso de no poder asistir a alguna de sus reuniones. 

4-    Con el fin de agilizar la gestión diaria y las votaciones de los asociados que no exijan la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria, la XIC utilizará todos los medios que las TIC ponen a su alcance. 

 

Artículo 16

 

1-    La adhesión a Plataformas Ciudadanas (culturales, ecológicas, etc.), sin finalidades políticas, se someterá a la aprobación del ED y se aprobará por mayoría simple de los votos efectivos. 

 

Artículo 17

 

1-    La propuesta de modificación de estatutos o del presente reglamento podrá realizarse a iniciativa del ED o de un grupo significativo de asociados. 

2-    Para que la modificación se lleve a efecto será necesario el voto favorable de 2/3 de los asociados presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. 

 

CAPÍTULO V

 

LA ASAMBLEA GENERAL 

 

Artículo 18

 

1-    Las Asambleas podrán tener carácter ordinario o extraordinario, y serán convocadas en la forma que se establece en los Estatutos. 

2-    La Asamblea General quedará válidamente constituida sea cual sea el número de asociados presentes o representados. 

 

Artículo 19

 

1-    La Asamblea General elegirá entre sus miembros a un moderador que será el responsable del orden de la misma. 

 

Artículo 20

 

1-    El orden del día es realizado por el Presidente de la Comisión Coordinadora bajo las directrices del ED. El orden del día, junto con toda la documentación relativa a la misma, será enviado a todos los asociados con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea. 

2-    Ante la carencia de medios económicos se realizará por correo electrónico. Los asociados que no disponen de cuenta de correo-e serán avisados telefónicamente para que pasen a recoger la documentación. El Orden del día también será publicado en la página web de la XIC.

 

Artículo 21

 

1-    Las propuestas que se presenten a la Asamblea habrán de presentarse con una antelación  mínima de 10 días a la fecha de celebración de la misma. 

 

Artículo 22

 

1-    Todos los acuerdos de la asamblea general se adoptarán por mayoría simple de los asociados asistentes o representados. En caso de que exista empate se debatirán los razonamientos del voto negativo para llegar a un acuerdo.

 

CAPÍTULO VI

 

EL PROCESO ELECTORAL

 

Artículo 23

 

1-    En caso de realizarse elecciones a cargos, podrán concurrir a las mismas cualquier asociado de la XIC. 

 

Artículo 24

 

1-    Serán elegidos aquellos que obtengan la mayoría absoluta de votos en primera votación o mayoría simple en segunda. En caso de existir más de dos candidatos a un cargo y ninguno obtenga mayoría absoluta en primera votación, concurrirán a la segunda votación los dos candidatos más votados para el cargo.

 

CAPÍTULO VII

 

LA DISOLUCIÓN 

 

Artículo 25 

 

1-    En caso de disolución de la XIC, la Comisión Liquidadora estará compuesta por el ED y tres asociados elegidos en reunión de la Asamblea General.

 

Artículo 26 

 

1-    El haber resultante, si lo hubiera, se destinará a una asociación de nuestro entorno con fines similares a la nuestra o a obras benéficas, según se apruebe en Asamblea.

 

 

 

 

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